Legislación para enfrentar la piratería en internet

La red no puede ser un sitio donde no se apliquen las leyes, pero tampoco es prudente convertir a los proveedores en policías de contenido.

LA DISCUSION de una reforma legislativa en el Congreso de Estados Unidos destinada a fiscalizar y sancionar el uso de la web para la transferencia ilegal de archivos, principalmente música y cine, ha generado una amplia polémica a nivel internacional por la amenaza que podría significar para la libertad de expresión y por el control que la autoridad podría ejercer sobre la red. Incluso, algunos sitios, como Wikipedia y Google, manifestaron su desacuerdo con la propuesta a través de declaraciones y suspensiones de su funcionamiento.
Un principio que debe tenerse presente en este tema es que el respeto a los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial son fundamentales para resguardar los legítimos intereses de sus titulares, lo que incentiva la creación artística e intelectual y beneficia así a toda la sociedad. Sin embargo, esa protección no puede ser hecha en términos que pongan en peligro el respeto a garantías individuales, como la libertad de expresión. Cuando existan y sean absolutamente necesarias, las restricciones a esos derechos deben quedar establecidas siempre con precisión en la ley y ser aplicadas por los tribunales de justicia, no por las autoridades administrativas.
La propuesta legal conocida como ley Sopa (Stop Online Piracy Act) buscaba restringir el acceso desde Estados Unidos a los sitios web en el extranjero que infringieran las normas sobre propiedad intelectual, facultando a los propietarios de los derechos a solicitar, por ejemplo, que una empresa de tarjetas de crédito deje de hacer negocios con ellos. También, en uno de los puntos más polémicos, que pueda solicitar a un motor de búsqueda que excluya los vínculos a esos sitios o que la compañía que da acceso a internet los bloquee. El error consiste aquí en trasladar a los proveedores de servicio o a los buscadores la responsabilidad de fiscalizar y definir algo que corresponde a la ley y los tribunales. Hoy, esta función se cumple, por ejemplo, respecto de aquellos sitios que difunden o promueven conductas ilícitas como la pedofilia o el tráfico de personas. Es un error también la pretensión que se ha esgrimido de otorgar a la web una neutralidad malentendida, en el sentido de que no serían aplicables a ella las reglas generales que impiden la piratería intelectual y otros delitos que se sirven de internet como herramienta. Ciertamente, la defensa de estos derechos en la web impone las limitaciones prácticas que surgen del cambio tecnológico y de la dificultad de aplicar la ley a quienes tienen múltiples alternativas para evadirla -incluso alojando estos sitios en servidores que no es posible localizar en una jurisdicción determinada-, pero ello no debe llevar a renunciar a la necesaria aplicación de la ley y la defensa de los derechos en forma progresiva.
En el caso de Chile, las cifras son elocuentes y muestran un muy bajo respeto a los derechos de propiedad intelectual. Una contribución eficaz para superar este problema sería abordar campañas educativas a nivel escolar para cambiar la noción arraigada de la baja gravedad de estos delitos. Un paso positivo en este sentido ha sido la apertura reciente de varias alternativas para que quienes desean acceder a contenidos digitales, como música, películas o libros, lo puedan hacer en forma legal y a precios razonables.

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