LA TERCERA EDICION IMPRESA | viernes 27 de enero de 2012
Señor director:
La Comisión de Salud del Senado aprobó una indicación a la Ley de Donante Universal que estipula que la voluntad de no ser donante de órganos deberá establecerse en notarías y no frente al Registro Civil. Considero esta indicación improcedente y anticonstitucional.
En el capítulo III (art. 19), la Constitución asegura a todas las personas "el derecho a la integridad física". No dice que este derecho termina con la muerte de la persona y, además, dice: "Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo"
La integridad física de la persona es violada con esta indicación, y se trata de un apremio ilegítimo el exigir una declaración jurada ante notario para dejar constancia del deseo de ser no donante. Esto es discriminatorio contra personas de bajos recursos que tienen otras prioridades en vez de gastar en la defensa de su integridad física post mórtem. ¿Cuál sería el siguiente paso si es que esta medida no trae consigo el éxito deseado? ¿Amenazar con pena inconmutable a las personas que mueran sin dejar que les extraigan sus órganos?
Una indicación correcta y aceptable sería estipular que aquella persona que no está dispuesta a donar órganos tampoco pueda recibirlos.
Está bien apelar a la conciencia de las personas para conseguir una disposición mayor a donar órganos, pero siempre considerando la voluntariedad. Mediante campañas positivas a favor de los trasplantes (que no estigmaticen a los no donantes); o bien complementar la consulta al renovar la licencia de conductor o cédula de identidad con un formulario en el que se declare no querer donar, pero tampoco aceptar órganos.
La farándula mediática en algunos casos de trasplante de órganos, con una crítica más o menos solapada a los posibles no donantes, es denigrante y está totalmente fuera de lugar.
Miguel Romero