miércoles 25 de agosto de 2010
La congestion de causas y la excesiva extensión de los fallos suelen ser problemas que atacan a todo órgano jurisdiccional moderno y que terminan por lesionar la efectividad del trabajo de jueces, minar su prestigio y disolver su capacidad de resolver conflictos presentes evitando los futuros. Esto no les hace bien al país ni a sus instituciones.
El Tribunal Constitucional (TC) no escapa a ello. Sus ingresos de causas anuales bordean los 300, y se espera que dicha cifra aumente año a año, en muchos casos, porque se utiliza al tribunal como un mecanismo dilatorio dentro de los juicios. A modo de parámetro, la Corte Suprema norteamericana -creadora del control de constitucionalidad de las leyes- utiliza el denominado "Certiorari". Por él entendemos la facultad de un tribunal superior de "seleccionar" los casos que quiere conocer, ordenando traer los antecedentes desde un tribunal inferior, normalmente previa solicitud de una de las partes. Desde 1925, y dada la inmensa cantidad de causas que ingresaban por derecho propio, el Congreso de EEUU autorizó a la Corte Suprema a conocer sólo aquellos asuntos que involucraran materias importantes que requieran un pronunciamiento de su parte. Se pretende aquí asegurar la calidad de las sentencias, el sistema de precedentes, la certeza jurídica y, sobre todo, no saturar el sistema con cualquier litigante insatisfecho. Así, de los pocos más de 8.000 casos que recibe al año, sólo conoce y falla entre 80 y 150, es decir, entre el 1% y el 2% (en un país con más de 300 millones de habitantes), donde se exige que cuatro de los nueve miembros del tribunal accedan a conocer de determinado asunto.
Si a eso sumamos la creciente extensión de las sentencias de nuestro TC, el panorama se ve aún más preocupante. En efecto, el reciente fallo de isapres tiene 215 páginas y 179 considerandos (sin contar prevenciones y disidencias), con 11 de ellos sólo dedicados a relatar la historia y el contexto internacional del control de constitucionalidad. Pareciera que a veces se quiere escribir un tratado con cada sentencia, en vez de resolver lo que se ha sometido a su conocimiento. En EEUU, grandes casos son resueltos con sentencias breves y precisas, no obstante el gran trabajo que hay detrás de ellas, dada la adecuada cantidad de casos que se conoce y que cada ministro cuenta con un personal de cinco personas de apoyo. Se busca resolver el conflicto sin relatos estériles, pero, a la vez, sin sacrificar un ápice de fundamento: fallos tan emblemáticos como Lochner v. New York (libertad contractual) o Brown v. Board of Education (segregación racial), entre otros, tienen entre cinco y 20 páginas.
Si no queremos que nuestro TC se convierta en una nueva Corte Suprema chilena (una de las con más ministros en el mundo y casi 8.000 fallos al año, donde difícilmente pueden desprenderse precedentes claros que fortalezcan -y no saturen- el sistema jurídico) debemos caminar hacia un sistema de "Certiorari", lo que ciertamente es una invitación a los órganos colegisladores. Será tarea del TC, por su parte, avanzar hacia fallos más precisos y concisos, de manera de optimizar su trabajo y fortalecer su prestigio en la difícil tarea que los ciudadanos les hemos encomendado.