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LA TERCERA | EDICIÓN lunes 21 de junio de 2010 | PAG: 4

Transparencia y datos personales


por Juan Enrique Vargas, Decano Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales

La cultura de la transparencia en el actuar público poco a poco ha ido permeando los organismos del Estado, sin que ello haya dado lugar a un descalabro ni a una parálisis estatal, como algunos agoreros previeron. Hasta hace pocos años nos hubiera parecido imposible acceder, como lo podemos hacer hoy, a información sobre los patrimonios e intereses de las autoridades, o sobre las resoluciones que adoptan y los usos que dan de los recursos públicos que administran.

Un buen ejemplo es el Poder Judicial, por mucho tiempo una de las instituciones más opacas del Estado, el cual recientemente estrenó un sitio web en el cual se encuentra fácilmente disponible, casi sin restricciones, cualquier información que requiera un abogado, un investigador, un periodista o la ciudadanía en general. Sin duda, esto mejora la calidad de nuestra democracia, pues ciudadanos informados y autoridades conscientes de que pueden ser observadas incentivan a una mejor gestión pública y previenen desviaciones.

Quedan, no obstante, numerosos desafíos, y el que parece más relevante es el hecho de que la contracara del deber de transparencia es la obligación de respetar el derecho a la privacidad. La propia ley sobre la materia señala que la principal excepción a la obligación de entregar información tiene lugar "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico".

En Chile existe una ley de protección de datos de carácter personal. Sin embargo, por una parte, su diseño es defectuoso y, por otra, carecemos de un órgano que vigile su observancia. Ambas circunstancias permiten comprender por qué, en este país, son relativamente frecuentes los casos en que información esencial de las personas es utilizada sin su conocimiento y sin que éstas puedan impedirlo.

La ausencia de una debida protección de datos se ha convertido en una desventaja competitiva para el país (hay varios call centers que por esta sola razón han emigrado a países como Argentina o Perú, que sí brindan estándares adecuados de resguardo) y constituye una de las exigencias que la Ocde ha formulado a Chile para que efectivamente esté a tono con las naciones de mayor desarrollo.

Actualmente, existe un proyecto de ley en el Congreso cuya tramitación resulta esencial acelerar y velar para que efectivamente otorgue  al Consejo para la Transparencia facultades claras y extensas en esta materia. Hoy, dichas facultades las tiene restringidas a los órganos de la Administración del Estado, en circunstancias que los mayores problemas con los datos personales involucran al sector privado. Hay que aprovechar la experiencia ya acumulada por el Consejo, pero ciertamente habrá que ver la forma de reforzar su operatoria para que pueda asumir adecuadamente estas nuevas funciones.

En la experiencia comparada, los litigios por protección de datos son de una envergadura mucho mayor que los que ocasionan las demandas por transparencia. En cualquier caso, sería una muy mala solución pensar en la creación de un nuevo órgano para estos fines. Más allá del costo de aprendizaje que ello significaría, lo cierto es que existe una estrecha y necesaria vinculación entre las temáticas de transparencia y protección. Tampoco la estructura institucional del Estado chileno aconseja la creación de un nuevo órgano de carácter autónomo, con todas las complejidades que algo así revestiría.


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