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2010-03-13 00:00:00.0
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LA TERCERA | EDICIÓN sábado 13 de marzo de 2010 | PAG: 2

Justicia militar

Señor director:
Según se ha informado, el homicidio de una persona que no cumplió con el toque de queda en Hualpén ocurrió tras ser golpeado por parte de efectivos de la Armada que lo detuvieron. A esta altura del proceso no corresponde pronunciarse acerca de la inocencia o culpabilidad de estas personas; ellas tienen derecho a una presunción de inocencia. Lo que sí parece problemático es que nuevamente el fiscal de la causa se ha declarado incompetente y se han remitido los antecedentes al fiscal naval.
Más allá de las legítimas dudas que la justicia militar chilena genera -una condena internacional criticándola duramente, la actual tramitación de dos proyectos de ley para modificarla de forma radical y el bullado caso del menor que desapareció en manos de Carabineros-, existen también dudas razonables respecto de los derechos de los uniformados que serán sometidos a ella.
En primer lugar, en lo que se refiere a la publicidad -y a diferencia de lo que ocurre en el nuevo proceso penal-, las audiencias no son públicas. En segundo lugar, los artículos 93 y 94 del Código Procesal Penal establecen una serie de derechos para los imputados, garantizando los mínimos obvios, como un derecho permanente a conocer la investigación que se lleva en su contra. Nuevamente,  esto no ocurre en la justicia militar. Según esa legislación, el imputado sólo tiene derecho a conocer la investigación en su contra 120 días después de iniciada.
Al final, la pregunta es por qué se siguen enviando casos de alto interés público a un sistema criminal obsoleto que no respeta consideraciones básicas del debido proceso a ninguno de quienes intervienen en él.
Claudio Fuentes M.
Profesor de Derecho
Universidad Diego Portales


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