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LA TERCERA | EDICIÓN lunes 08 de febrero de 2010 | PAG: 3

Cambios a la organización del Ministerio de Defensa

La promulgación de la Ley Orgánica del Ministerio de Defensa y el nombramiento del  Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, marcan un paso significativo en el proceso de modernización de la organización de las FFAA chilenas.  

Estos cambios facilitarán el ejercicio de la responsabilidad que cabe a las autoridades civiles sobre las FFAA, lo que fue destacado por la Presidenta Bachelet en la ceremonia efectuada la semana anterior en el Palacio de La Moneda. No obstante, ha quedado en evidencia que el texto legal adolece de vacíos e imprecisiones, especialmente en la creación del nuevo cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto (JEMC), que hacen indispensable introducir prontamente los ajustes necesarios.

Esta ley establece una regulación general del Ministerio de Defensa, supliendo así el vacío que existía al respecto, recogiendo en su contenido las tendencias actuales en lo referente a la optimización de las FFAA en su diseño y gestión. 

Hasta ahora, la autoridad ministerial se ejercía a través de subsecretarías especiales para cada rama, lo que generaba compartimientos estancos entre ellas. La nueva ley cambia esa división por una Subsecretaría de Defensa y una Subsecretaría de Fuerzas Armadas: a la primera le corresponderá el diseño de las políticas de defensa y la evaluación de los proyectos para llevarlas a cabo; mientras que la segunda asumirá la gestión administrativa en relación al Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea. En este diseño está implícita la separación entre el área responsable de los aspectos más técnicos del manejo de las FFAA, y aquella más vinculada a la definición de las políticas.

La otra modificación relevante que contiene el proyecto, y que motivó mayor controversia en la discusión en el Congreso, fue la creación del cargo de JEMC, que recaerá en un oficial general de una de las tres ramas de las FFAA, con un rango inferior a los comandantes en jefe de cada rama. A este cargo le corresponde desempeñarse, en tiempos de paz, como "asesor directo e inmediato" del ministro de Defensa  en todo lo que diga relación con el desarrollo y preparación de las FFAA. En caso de guerra, debe asumir el mando de todas las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas.

Con esta autoridad lo que se busca es lograr una gestión eficiente de las fuerzas, particularmente en caso de guerra, por la importancia que asume en esa situación que exista total coordinación entre las ramas y que puedan tomarse decisiones en forma rápida y unificada. Esto es, además, consecuencia de los cambios que han experimentado las FFAA en las últimas décadas, donde han adquirido un rol central la preparación profesional de sus contingentes y la actualización tecnológica de su equipamiento.

El cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto queda, en todo caso, bajo la autoridad del Presidente de la República, que en caso de guerra es el jefe supremo de las FFAA de acuerdo a la Constitución. Es importante remarcar este punto, desde la perspectiva que en todo caso la máxima autoridad del país mantiene la responsabilidad de la conducción de las FFAA.

Desafortunadamente, en el texto legal quedaron vacíos y errores en la regulación de este importante cargo. De manera inexplicable, no se define el período durante el cual el JEMC debe ejercerlo (ha trascendido que el gobierno enviará en marzo un artículo para suplir este punto). También tiene el mismo rango de quien le sigue en autoridad -quien debe ser oficial de otra rama- lo que se presta para obvios problemas de jerarquía.  

El hecho de que en lo grueso esta iniciativa haya contado con un amplio consenso para su aprobación es ilustrativo de la importancia que se asigna a que las FFAA cuenten con una institucionalidad que les permita cumplir con sus tareas en forma técnica y profesional. 

El desafío ahora es que estos cambios se traduzcan en una gestión eficiente de los recursos humanos y materiales con los que cuentan las FFAA.


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